Texto oficial
Art. 562. (601) El juez pronunciará sentencia acto
continuo o al día siguiente.
El juez apreciará la prueba y los antecedentes de la
causa de acuerdo con las reglas de la sana crítica.
La sentencia expresará la fecha, la individualización
del inculpado y del denunciante y querellante, si los
hubiere; los hechos constitutivos de la falta; somera y
brevemente los fundamentos de hecho y de derecho en que se
funda, y si absuelve o condena al inculpado, señalando, en
este último caso, la pena a que se le condena.