Texto oficial
Artículo 562 bis.- Las resoluciones se notificarán por
carta certificada que deberá contener copia íntegra de
ellas, salvo la que ordene prisión, que será notificada en
persona al condenado.
Se notificarán también por carta certificada las
sentencias dictadas en rebeldía del denunciado a quien no
se haya entregado personalmente la citación, en el caso
previsto en el artículo 553.
Se entenderá practicada la notificación por carta
certificada al tercer día contado desde la fecha de su
recepción por la oficina de Correos respectiva, lo que
deberá constar en un libro que, para tal efecto, deberá
llevar el secretario. Lo anterior es sin perjuicio de lo
dispuesto en el párrafo cuarto del Título III del Libro
Primero.