Texto oficial
Art. 561. (600) La vista de la causa consistirá en lo
siguiente:
Estando presente las partes y los testigos, o en
rebeldía de aquéllas, el juez hará dar lectura a la
acusación y a los antecedentes; el inculpado expondrá su
defensa; el juez interrogará a los testigos y las partes
podrán dirigirles preguntas calificadas por él; si se
opusieren tachas a algunos, el juez interrogará sobre ellas
a los mismos, a las partes y a los otros testigos; y
dictará un acta sucinta, la cual firmará con las partes,
los testigos y el secretario.