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Artículo 561 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8635361.

Texto oficial

Art. 561. (600) La vista de la causa consistirá en lo siguiente: Estando presente las partes y los testigos, o en rebeldía de aquéllas, el juez hará dar lectura a la acusación y a los antecedentes; el inculpado expondrá su defensa; el juez interrogará a los testigos y las partes podrán dirigirles preguntas calificadas por él; si se opusieren tachas a algunos, el juez interrogará sobre ellas a los mismos, a las partes y a los otros testigos; y dictará un acta sucinta, la cual firmará con las partes, los testigos y el secretario.