Texto oficial
Art. 564 (603) Si resultare mérito para condenar por
faltas a un inculpado contra quien nunca se hubiere
pronunciado condenación, el juez le impondrá la pena que
corresponda; pero, si aparecieren antecedentes favorables,
podrá dejarla en suspenso hasta por un año, declarándolo
en la sentencia misma, y apercibiendo al inculpado para que
se enmiende.
Si dentro de ese plazo, éste reincidiere, el fallo que
se dicte en el segundo proceso lo condenará a cumplir la
pena suspendida y la que corresponda a la nueva falta,
simple delito o crimen de que se le juzgue culpable.
El juez no podrá hacer uso de la facultad que se le
confiere en el inciso primero cuando la falta sea alguna de
las que contempla el N° 19 del artículo 494, o el N° 21
del artículo 495.En el caso de la falta contemplada en el
artículo 494 bis del Código Penal, no podrá suspenderse,
al mismo tiempo, la pena de prisión y la de multa.
Cualquiera sea la falta, si de los antecedentes
personales del infractor, su conducta anterior y posterior a
ella y la naturaleza, móviles y modalidades determinantes
del hecho punible, puede presumirse que no volverá a
delinquir, el juez, una vez ejecutoriada la sentencia,
podrá conmutar la pena de multa, de acuerdo con el
infractor, por la realización de trabajos determinados en
beneficio de la comunidad.
La resolución que otorgue la conmutación deberá
señalar expresamente el tipo de trabajo, el lugar donde
deba realizarse, su duración y la persona o institución
encargada de controlar su cumplimiento.
El tiempo que durarán estos trabajos quedará
determinado reduciendo el monto de la multa a días, a
razón de un día por un quinto de unidad tributaria
mensual, los que podrán fraccionarse en horas para no
afectar la jornada laboral o escolar que tenga el infractor,
entendiéndose que el día comprende ocho horas laborales.
Los trabajos se desarrollarán durante un máximo de ocho
horas a la semana, y podrán incluir días sábado y
feriados.
Si no se realizaren en forma cabal y oportuna los
trabajos determinados por el tribunal quedará sin efecto la
conmutación por el solo ministerio de la ley, y deberá
cumplirse íntegramente la sanción primitivamente aplicada,
a menos que el juez, por resolución fundada, adopte otra
decisión.