Texto oficial
Art. 565. (604) La apelación sólo procederá contra la
sentencia definitiva y el recurso será otorgado en ambos
efectos.
Por el hecho de la notificación de la concesión del
recurso, se entenderán emplazadas las partes para
comparecer ante el tribunal de alzada en el término legal;
que será de tres días cuando el tribunal sea constituido
por el juez de letras del territorio jurisdiccional, y el de
emplazamiento en los demás casos.