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Artículo 565 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22960 · idParte: 8635161

Texto oficial

Art. 565. (604) La apelación sólo procederá contra la sentencia definitiva y el recurso será otorgado en ambos efectos. Por el hecho de la notificación de la concesión del recurso, se entenderán emplazadas las partes para comparecer ante el tribunal de alzada en el término legal; que será de tres días cuando el tribunal sea constituido por el juez de letras del territorio jurisdiccional, y el de emplazamiento en los demás casos.