Texto oficial
Art. 570. (613) En todo juzgado se llevará un libro en
que se anoten las sentencias que se dicten en los juicios
sobre faltas, debiendo el juez dar cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 509 bis, según sea procedente en
derecho. Art. 3
Los procesos se ventilarán en cuadernos separados, que
se archivarán anualmente en la secretaría del juzgado de
letras.
Pero si el juicio no diere lugar a más tramitación que
la citación de las partes, pueden estamparse en el mismo
libro el acta original del comparendo y la sentencia del
juez.