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Artículo 570 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8634621.

Texto oficial

Art. 570. (613) En todo juzgado se llevará un libro en que se anoten las sentencias que se dicten en los juicios sobre faltas, debiendo el juez dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 509 bis, según sea procedente en derecho. Art. 3 Los procesos se ventilarán en cuadernos separados, que se archivarán anualmente en la secretaría del juzgado de letras. Pero si el juicio no diere lugar a más tramitación que la citación de las partes, pueden estamparse en el mismo libro el acta original del comparendo y la sentencia del juez.