Texto oficial
Art. 592 (636) Antes de declarar la rebeldía del
inculpado o procesado, el juez expedirá las órdenes
correspondientes para citarlo o aprehenderlo.
Las órdenes de citación o aprehensión se despacharán
tanto a Carabineros como a la Policía de Investigaciones y
estas instituciones deberán transmitirlas a todas sus
reparticiones y unidades.