Texto oficial
Art. 593. (637) Las órdenes contendrán, en cuanto sea
posible, los siguientes pormenores:
1° El nombre, apellido paterno y materno, cargo,
profesión u oficio del inculpado, el apodo que tenga, su
residencia y las señas en virtud de las cuales pueda ser
identificado;
2° El delito por el cual se le persigue;
3° La circunstancia señalada en el artículo 591 que
haya dado motivo para expedir la orden; y
4° El término dentro del cual deba comparecer el
inculpado, bajo apercibimiento de ser declarado reo rebelde
y pararle los perjuicios correspondientes. Este término
será de treinta días, contados desde aquel en que se
expida la primera orden de citación o aprehensión.