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Artículo 593 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8634623.

Texto oficial

Art. 593. (637) Las órdenes contendrán, en cuanto sea posible, los siguientes pormenores: 1° El nombre, apellido paterno y materno, cargo, profesión u oficio del inculpado, el apodo que tenga, su residencia y las señas en virtud de las cuales pueda ser identificado; 2° El delito por el cual se le persigue; 3° La circunstancia señalada en el artículo 591 que haya dado motivo para expedir la orden; y 4° El término dentro del cual deba comparecer el inculpado, bajo apercibimiento de ser declarado reo rebelde y pararle los perjuicios correspondientes. Este término será de treinta días, contados desde aquel en que se expida la primera orden de citación o aprehensión.