Texto oficial
Artículo 6°.- Cualquiera que sea el tribunal llamado a
conocer de un juicio criminal, los jueces letrados con
competencia penal y los demás jueces que tengan esta
competencia, aunque sólo sea respecto de delitos menores,
faltas o contravenciones, están obligados a practicar las
primeras diligencias de instrucción del sumario con
respecto a los delitos cometidos en el territorio de su
jurisdicción, sin perjuicio de dar inmediato aviso al
tribunal a quien por ley corresponda el conocimiento de la
causa.
INCISO SEGUNDO.- DEROGADO.-
INCISO TERCERO.- DEROGADO.-