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Artículo 9 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8634659.

Texto oficial

Art. 9° (29) La competencia criminal no puede, en caso alguno, ser prorrogada por la simple voluntad de las partes.