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Artículo 22 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22960 · idParte: 8634669

Texto oficial

Art. 22. (42) El que ejercita la acción pública está obligado a afianzar las resultas del juicio.