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Artículo 46 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8634694.

Texto oficial

Art. 46. (67) Es obligación de los respectivos ministros de fe practicar las notificaciones y demás diligencias que les fueren encomendadas para dentro del recinto de la ciudad en que tiene su asiento el tribunal, a más tardar el día siguiente a aquel en que hubieren recibido el encargo. Las diligencias que hubieren de practicarse fuera de las ciudades deberán ser despachadas a más tardar dentro del tercero día.