Texto oficial
Art. 46. (67) Es obligación de los respectivos
ministros de fe practicar las notificaciones y demás
diligencias que les fueren encomendadas para dentro del
recinto de la ciudad en que tiene su asiento el tribunal, a
más tardar el día siguiente a aquel en que hubieren
recibido el encargo.
Las diligencias que hubieren de practicarse fuera de las
ciudades deberán ser despachadas a más tardar dentro del
tercero día.