Texto oficial
Art. 47. (68) Si se suscitare cuestión de competencia
entre varios jueces para conocer o no conocer en una misma
causa criminal, mientras no sea dirimida dicha competencia,
todos ellos están obligados a practicar dentro del
territorio de su respectiva jurisdicción, las primeras
diligencias que se expresan en el artículo 7°.
De los jueces en cuyo territorio jurisdiccional
estuvieren detenidos los reos, resolverá acerca de la
libertad provisional de éstos.