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Artículo 48 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22960 · idParte: 8635331

Texto oficial

Art. 48. (69) Dirimida la competencia, serán puestos inmediatamente a disposición del juez competente los reos y los antecedentes que obraren en poder de los demás jueces entre quienes se suscitó la contienda. Todas las actuaciones practicadas ante los jueces que resultaren incompetentes, serán válidas sin necesidad de que se ratifiquen ante el juez que fue declarado competente.