Texto oficial
Art. 48. (69) Dirimida la competencia, serán puestos
inmediatamente a disposición del juez competente los reos y
los antecedentes que obraren en poder de los demás jueces
entre quienes se suscitó la contienda.
Todas las actuaciones practicadas ante los jueces que
resultaren incompetentes, serán válidas sin necesidad de
que se ratifiquen ante el juez que fue declarado competente.