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Artículo 65 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8634712.

Texto oficial

Art. 65. (86) Si la parte civil o el querellante que hubieren entablado una acción pública, no evacuaren un trámite, que les corresponda en el plazo respectivo, no se suspenderá la subtanciación del proceso, sin perjuicio de que puedan intervenir en los trámites posteriores.