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Artículo 70 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8634713.

Texto oficial

Artítulo 70.- No puede pedir la nulidad procesal la parte que sea causante del vicio ni aquella a quien no le afecta. El Ministerio Público podrá solicitarla dentro de su competencia.