Texto oficial
Artículo 73.- Declarada la nulidad de una notificación
judicial, las partes se entenderán notificadas de la
resolución a que aquella actuación se refiere por el solo
ministerio de la ley, transcurridos tres días desde que se
notifique por el estado diario la resolución que acoge la
nulidad, o desde que se notifique el cúmplase de ella, si
ha sido dictado por un tribunal superior.
No obstante, el procesado que estuviere sometido a
prisión preventiva y el Ministerio Público serán
notificados nuevamente en la forma prevista en el artículo
66.