Texto oficial
Artículo 74.- La Policía de Investigaciones de Chile
deberá cumplir en sus respectivos territorios
jurisdiccionales las órdenes y resoluciones emanadas de los
Tribunales de Justicia y también fuera de ellos, cuando
éstos así lo dispongan.
Carabineros de Chile, deberá desempeñar las funciones
indicadas precedentemente en aquellos lugares en que no
exista Policía de Investigaciones y, aun existiendo, cuando
el tribunal así lo resuelva.
Gendarmería de Chile, deberá cumplir las órdenes y
resoluciones de los Tribunales de Justicia respecto de los
delitos cometidos en el interior de los establecimientos
penales, sin perjuicio que el Tribunal pueda encomendar su
cumplimiento a Carabineros de Chile o a la Policía de
Investigaciones.
El personal de las instituciones indicadas, cuando cumpla
órdenes o resoluciones judiciales actuará de conformidad a
lo dispuesto en este Código.