Texto oficial
Artículo 74 bis.- No obstante las atribuciones que
correspondan al Presidente de la República, el personal de
la Policía de Investigaciones de Chile, en cuanto auxiliar
de la administración de justicia, quedará sujeto a la
jurisdicción correccional y económica de los tribunales de
justicia respectivos, sin perjuicio de la intervención de
los tribunales superiores que corresponda.