Texto oficial
Artículo 74 bis B.- Se prohibe a todo funcionario de
las instituciones indicadas en el artículo 74 dar
informaciones sobre los resultados de las pesquisas que
practiquen y de las órdenes que deban cumplir.
El juez podrá dar conocimiento a los funcionarios
investigadores de los datos del proceso que estime
conducentes al éxito de las indagaciones que se les
encarguen. Asimismo, podrá proporcionarles copia de los
informes, autopsias y demás pericias, cuando sean
solicitadas por los jefes de las unidades que tengan a su
cargo la investigación del caso.
Los funcionarios que hayan tomado conocimiento de datos
del proceso o recibido copias de los informes indicados en
el inciso precedente, quedan obligados a no revelarlos.
La infracción de las disposiciones de los incisos
primero y tercero de este artículo será sancionada con
reclusión o presidio menor en su grado mínimo a medio, a
menos que los hechos constituyan otro delito sancionado con
igual o mayor pena.