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Artículo 74 BIS B del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8634723.

Texto oficial

Artículo 74 bis B.- Se prohibe a todo funcionario de las instituciones indicadas en el artículo 74 dar informaciones sobre los resultados de las pesquisas que practiquen y de las órdenes que deban cumplir. El juez podrá dar conocimiento a los funcionarios investigadores de los datos del proceso que estime conducentes al éxito de las indagaciones que se les encarguen. Asimismo, podrá proporcionarles copia de los informes, autopsias y demás pericias, cuando sean solicitadas por los jefes de las unidades que tengan a su cargo la investigación del caso. Los funcionarios que hayan tomado conocimiento de datos del proceso o recibido copias de los informes indicados en el inciso precedente, quedan obligados a no revelarlos. La infracción de las disposiciones de los incisos primero y tercero de este artículo será sancionada con reclusión o presidio menor en su grado mínimo a medio, a menos que los hechos constituyan otro delito sancionado con igual o mayor pena.