Texto oficial
Artículo 75.- El Fiscal de la Corte Suprema tendrá la
supervigilancia del cumplimiento de las órdenes judiciales
y podrá, en tal carácter, por sí o por medio de los
oficiales del Ministerio Público, recabar informes, hacer
inspecciones, prescribir órdenes para que los decretos
judiciales sean legal y oportunamente acatados, practicar
indagaciones y recibir declaraciones sin juramento, con el
objeto de hacer efectiva la responsabilidad funcionaria o
penal de los infractores.