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Artículo 76 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8634726.

Texto oficial

Art. 76. (97) Todo juicio criminal a que dé origen la perpetración de un crimen o simple delito comenzará por la investigación de los hehos que constituyan la infracción y determinen la persona o personas responsables de ella, y las circunstancias que puedan influir en su calificación y penalidad; sin perjuicio de las reglas especiales establecidas en el Libro III. Las diligencias dirigidas a preparar el juicio por medio de tales esclarecimientos y asegurar la persona de los presuntos culpables y su responsabilidad pecuniaria, constituyen el sumario.