Texto oficial
Art. 82. (103) Denuncia un delito la persona que pone en
conocimiento de la justicia o de sus agentes, el hecho que
lo constituye, y, por lo regular, el nombre del delincuente
o los datos que lo identifiquen, no con el objeto de figurar
como parte en el juicio, sino con el de informar al tribunal
a fin de que proceda a la instrucción del respectivo
proceso.