Texto oficial
Art. 87. (108) El denunciante no contrae otra
responsabilidad que la correspondiente a los delitos que
hubiere cometido por medio de la denuncia o con ocasión de
ella.
Código de procedimiento penal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8634734.