Texto oficial
Artículo 92.- Los tribunales no darán curso a
denuncias hechas por personas desconocidas ni a delaciones,
a no ser que contengan datos precisos que hagan verosímil
que se ha cometido el hecho denunciado o delatado. En tal
caso procederá el juez, previamente, a verificar los datos
con el mayor secreto, procurando no comprometer la
reputación de la persona inculpada.