Texto oficial
Art. 94. (115) Toda querella criminal debe presentarse
por escrito y contener:
1° La designación del tribunal ante quien se entable;
2° El nombre, apellido, profesión u oficio y
residencia del querellante;
3° El nombre, apellido, profesión u oficio y
residencia del querellado, o una designación clara de su
persona, si el querellante ignorare aquellas circunstancias.
Si se ignoraren dichas determinaciones, siempre se podrá
deducir querella para que se proceda a la investigación del
delito y al castigo del o los culpables;
4° La relación circunstanciada del hecho, con
expresión del lugar, año, mes, día y hora en que se
ejecutó, si se supieren;
5° La expresión de las diligencias que se deberán
practicar para la comprobación del hecho;
6° El ofrecimiento de la fianza de calumnia, si el
querellante no estuviere exento de ella;
7° La petición de que se admita la querella, se
practiquen las diligencias indicadas, se proceda a la
citación o detención del presunto culpable, o a exigirle
la fianza de libertad provisional, y de que se decrete el
embargo de sus bienes en la cantidad necesaria, el embargo o
medidas precautorias para asegurar la responsabilidad
pecuniaria del querellado; todo esto según proceda de
derecho; y
8° La firma del querellante o de la otra persona a su
ruego, si no pudiere firmar.