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Artículo 94 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8634739.

Texto oficial

Art. 94. (115) Toda querella criminal debe presentarse por escrito y contener: 1° La designación del tribunal ante quien se entable; 2° El nombre, apellido, profesión u oficio y residencia del querellante; 3° El nombre, apellido, profesión u oficio y residencia del querellado, o una designación clara de su persona, si el querellante ignorare aquellas circunstancias. Si se ignoraren dichas determinaciones, siempre se podrá deducir querella para que se proceda a la investigación del delito y al castigo del o los culpables; 4° La relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, año, mes, día y hora en que se ejecutó, si se supieren; 5° La expresión de las diligencias que se deberán practicar para la comprobación del hecho; 6° El ofrecimiento de la fianza de calumnia, si el querellante no estuviere exento de ella; 7° La petición de que se admita la querella, se practiquen las diligencias indicadas, se proceda a la citación o detención del presunto culpable, o a exigirle la fianza de libertad provisional, y de que se decrete el embargo de sus bienes en la cantidad necesaria, el embargo o medidas precautorias para asegurar la responsabilidad pecuniaria del querellado; todo esto según proceda de derecho; y 8° La firma del querellante o de la otra persona a su ruego, si no pudiere firmar.