Texto oficial
Art. 107. (128) Antes de proseguir la acción penal,
cualquiera que sea la forma en que se hubiere iniciado el
juicio, el juez examinará si los antecedentes o datos
suministrados permiten establecer que se encuentra
extinguida la responsabilidad penal del inculpado. En este
caso pronunciará previamente sobre este punto un auto
motivado, para negarse a dar curso al juicio.