Texto oficial
Artículo 108.- La existencia del hecho punible es el
fundamento de todo juicio criminal, y su comprobación por
los medios que admite la ley es el primer objeto a que deben
tender las investigaciones del sumario
Código de procedimiento penal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8634755.