Texto oficial
Art. 109. (130) El juez debe investigar, con igual celo,
no sólo los hechos y circunstancias que establecen y
agravan la responsabilidad de los inculpados, sino también
los que les eximan de ella o la extingan o atenúen.
Código de procedimiento penal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8634757.