Texto oficial
Artículo 111.- El delincuente puede ser determinado por
uno o más de los medios expresados en el artículo que
precede, y además por la confesión de él mismo, acorde
con los datos que comprueben el hecho punible.
Código de procedimiento penal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8634759.