Texto oficial
Artículo 113.- Siempre que fuere necesario para el
esclarecimiento de los hechos, el juez hará levantar el
plano del lugar, retratar a las personas que hayan sido
objeto del delito, o poner en autos el diseño de los
efectos o instrumentos del mismo, que fueren encontrados.
Para los mismos fines, podrá también disponer la
fotografía, filmación o grabación y, en general, la
reproducción de imágenes, voces o sonidos por los medios
técnicos que estime convenientes. Asimismo, podrá valerse
de resultados obtenidos por la utilización de aparatos
destinados a desarrollar exámenes o demostraciones
científicas o por medio de la computación. Regirá, para
estos efectos, lo que disponen los dos últimos incisos del
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