Texto oficial
Art. 114. (135) Los instrumentos, armas u objetos de
cualquiera clase que parezca haber servido o haber estado
destinado para cometer el delito, y los efectos que de él
provengan, ya estén en poder del presunto culpable o de
otra persona, serán recogidos por el juez, quien mandará
conservarlos bajo sello y levantar acta de la diligencia,
que firmará, si pudiere, la persona en cuyo poder aquéllos
han sido encontrados.
El juez adoptará las medidas conducentes para que las
especies recogidas se mantengan en el mejor estado posible.
Si entre dichos objetos se encuentran vasos u otras
cosas sagradas, el juez ordenará que sean separados de los
demás y guardados con especial cuidado.