Texto oficial
Artículo 122.- La identificación del occiso se hará
mediante informes papilares, dactiloscópicos o de otro
tipo, o por testigos que, a la vista de él, den razón
satisfactoria de su conocimiento. Si existe alguna persona
a quien se impute el delito, debe ser confrontada con el
cadáver para que lo reconozca, siempre que sea posible esta
diligencia.