Texto oficial
Artículo 123.- Si no se pudiere identificar en la forma
indicada y el estado del cadáver lo permitiere, será
expuesto, por lo menos durante veinticuatro horas, en un
lugar que tenga acceso al público, y en un cartel fijado
allí mismo, se expresarán el sitio, hora y día en que fue
encontrado y el nombre del juez que instruye el sumario, a
fin de que los que tuvieren algún dato que pueda contribuir
al reconocimiento del difunto y a la averiguación del
delito y sus circunstancia, lo comuniquen al juez de la
causa.