Texto oficial
Art. 124. (145) Si, a pesar de las precauciones de que
trata el artículo precedente, el cadáver no fuere
reconocido, se hará de él una descripción que contenga
sus señales y se conservarán las prendas del traje y los
objetos que se le hubieren encontrado, a fin de que puedan
servir oportunamente para hacer la identificación. Con el
mismo objeto y cuando el caso lo requiera y las
circunstancias lo permitan, el juez hará sacar la
fotografía del cadáver, de la cual se agregará a los
autos un ejemplar y otro conservará el secretario dentro de
un sobre lacrado y sellado.