Texto oficial
Art. 125. (146) Aun cuando por la inspección externa
del cadáver pueda colegirse cuál haya sido la causa de la
muerte, el juez mandará que se proceda por facultativos a
la autopsia judicial.
Esta autopsia consiste en la apertura del cadáver en
las regiones en que sea necesario para el efecto de
descubrir la verdadera causa de la muerte.
Puede ser llamado para presenciar la operación el
médico que asistió al difunto en su última enfermedad,
cuando convenga obtener de él datos sobre el curso de dicha
enfermedad.