Texto oficial
Art. 126. (147) Los médicos deben expresar en su
informe las causas inmediatas que hubieren producido la
muerte, las que hubieren dado origen y, con la mayor
aproximación posible, la data de ella.
Si existen lesiones, deben manifestar su número,
longitud y profundidad, la región en que se encuentran, los
órganos ofendidos y el instrumento con que han sido hechas,
especificando:
1° Si son resultado de algún acto de tercero;
2° Si, en tal caso, la muerte ha sido la consecuencia
necesaria de tal acto, o si han contribuido a ella alguna
particularidad inherente a la persona, o un estado especial
de la misma, o circunstancias accidentales, o en general
cualquiera otra causa ayudada eficazmente por el acto del
tercero; y
3° Si habría podido impedirse la muerte con socorros
oportunos y eficaces.
Los informes deben redactarse, en cuanto sea posible, en
lenguaje vulgar, y responder a las cuestiones precedentes y
a las que el juez propusiere sobre todas las circunstancias
que interesen para formar juicio cabal de los hechos.