Texto oficial
Artículo 127.- Las autopsias se harán en un local
dependiente del Servicio Médico Legal del Estado; donde no
lo hubiere, se practicarán en las dependencias que para
este fin existan en los Hospitales o Cementerios respectivos
y, a falta de los anteriores, en el lugar donde lo ordene el
juez.
Cuando haya necesidad de practicar un reconocimiento a
cadáveres en estado de descomposición, éste se hará en
los cementerios de las correspondientes ciudades, y si no
existe un depósito apropiado para tal intervención
médico-legal, en el sitio que determine el juez.