Texto oficial
Art. 140. (161) El herido prestará su declaración bajo
juramento y si, por razón de su estado, no pudiere referir
todos los hechos cuyo conocimiento sea indispensable para la
instrucción del sumario, debe tratarse de que exprese, a lo
menos, quién le infirió las lesiones, para proceder a la
citación o captura del inculpado en conformidad a la ley.
La declaración completa será tomada en forma, tan
pronto como el herido pueda prestarla.