Texto oficial
Art. 141. (162) Los facultativos describirán las
lesiones, indicando el instrumento con que han sido
causadas, su gravedad, los órganos afectados o mutilados,
las consecuencias que ordinariamente tienen heridas de esta
naturaleza y las que hayan acarreado en el caso actual, y
expresarán además el tiempo que, según su parecer, el
ofendido permanecerá enfermo o incapacitado para el trabajo
a consecuencia de las lesiones.