Texto oficial
Artículo 159.- Para la entrada y registro de las casas
y naves que, conforme al Derecho Internacional, gozan de
inviolabilidad, el juez pedirá su consentimiento al
respectivo agente diplomático por oficio, en el cual le
rogará que conteste dentro de veinticuatro horas. Este
será remitido por conducto del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
Si el agente diplomático negare su consentimiento o no
contestare en el término indicado, el juez lo comunicará
al Ministeroi de Relaciones Exteriores. Mientras el Ministro
no conteste manifestando el resultado de las gestiones que
practique el juez se abstendrá de entrar al lugar indicado;
pero adoptará las medidas de vigilancia que se expresan en
el artículo 162.
En casos urgentes y graves, podrá el juez solicitar la
autorización al agente diplomático directamente o por
intermedio del secretario, que certificará el hecho de
haberse concedido.