Texto oficial
Art. 163. (184) Practicadas las diligencias prescritas
en los artículos anteriores, se procederá a la entrada y
registro, empleando para ello, si fuere necesario, el
auxilio de la fuerza.
Código de procedimiento penal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8634807.