Texto oficial
Art. 182. (203) Si durante la pesquisa de que se trata
en el presente párrafo, se descubrieren objetos o datos que
permitan sospechar la existencia de un delito distinto del
que es materia del sumario y del cual nazca acción
pública, el juez, si tuviere competencia para el
juzgamiento del nuevo delito, extenderá a él sus
investigaciones, formando o no proceso separado según las
reglas legales; pero si careciere de competencia, se
limitará a recoger los datos u objetos encontrados y a
ponerlos a disposición del juez correspondiente con una
relación de los antecedentes del caso.
En tal evento, se observarán las disposiciones
establecidas en los artículos precedentes.