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Artículo 188 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8634833.

Texto oficial

Art. 188. (209) Si se negare o pusiere en duda la autenticidad de un instrumento privado, el juez nombrará dos peritos calígrafos para que cotejen la letra o firma del documento con la de otra que sea realmente de la persona a quien se atribuya.