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Artículo 190 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22960 · idParte: 8634835

Texto oficial

Art. 190. (211) El testigo que legalmente citado no compareciere podrá ser compelido por medio de la fuerza a presentarse ante el tribunal que haya expedido la citación, a menos que compruebe que ha estado en la imposibilidad de concurrir. Si compareciendo se negare sin justa causa a declarar, podrá ser mantenido en arresto hasta que preste su declaración. Todo lo cual se entiende sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda afectar al testigo rebelde. Ninguna de estas medidas se hará efectiva contra el testigo que comprobare su imposibilidad para asistir al llamamiento del juez.