Texto oficial
Art. 191. (212) No están obligados a concurrir al
llamamiento judicial de que se trata en los artículos
precedentes:
1° El Presidente de la República y los ex Presidentes;
los Ministros de Estado;
los Subsecretarios; los senadores y diputados; el Contralor
General de la República y los ex Contralores Generales; los
intendentes y los gobernadores, dentro del territorio de su
jurisdicción; los miembros de la Corte Suprema o de alguna
Corte de Apelaciones; los fiscales de estos tribunales; los
ex Ministros de la Corte Suprema; los jueces letrados; los
Oficiales Generales en servicio activo o en retiro; el
arzobispo y los obispos; los vicarios generales y los
vicarios capitulares;
2° Las personas que gozan en el país de inmunidades
diplomáticas;
3° Las religiosas y las mujeres que por su estado o
posición no pueden concurrir sin grave molestia; y
4° Los que, por enfermedad u otro impedimento
calificado por el juez, se hallen en imposibilidad de
hacerlo.