Texto oficial
Art. 197. (218) Si la persona llamada a declarar ejerce
funciones de servicio público que no puedan ser
desamparadas, conjuntamente con citarla el juez dará aviso
de la citación al jefe respectivo. Este tomará
inmediatamente las providencias necesarias para que, sin
daño del servicio, sea cumplida la orden del juez.
Tratándose de personal de las Fuerzas Armadas y
Carabineros de Chile, que no esté exento de la obligación
de concurrir, el juez de la causa podrá encomendar la
práctica de la diligencia al juez militar de instrucción
que corresponda en virtud del exhorto que se regirá por las
disposiciones señaladas en el artículo 198.
Si el tribunal no hiciere uso de la facultad contemplada
en el inciso anterior, deberá comunicar la citación al
jefe respectivo quien hará que se cumpla la orden del
tribunal. No obstante, si razones impostergables de servicio
lo hicieren necesario, la autoridad militar o de carabineros
correspondiente podrá solicitar al juez de la causa que
proceda en la forma establecida en el inciso segundo del
artículo 192. Si el juez denegare esta solicitud, deberá
hacerlo en un auto motivado.