Texto oficial
Art. 198. (219) Si el testigo reside en un lugar
distinto de aquel en que tiene su territorio jurisdiccional
el tribunal que instruye el sumario, será examinado por el
juez de letras o de policía local a quien se cometa la
diligencia, en virtud del exhorto en que se expresen los
hechos, citas y preguntas acerca de los cuales deba ser
interrogado.
Pero si el juez de la causa estime necesario oír por
sí mismo al testigo, para la comprobación del delito, para
el reconocimiento de la persona del delincuente o para otro
objeto, igualmente importante, puede ordenar en auto
motivado que el testigo comparezca ante él.
El exhorto, una vez cumplido, será devuelto cerrado y
sellado al tribunal de su origen, quien mandará agregarlo
al sumario.