Texto oficial
Art. 238. (260) Si para verificar el reconocimiento
fuere necesario alterar o destruir la cosa que ha de
reconocerse, se la dividirá, si fuere posible, y se
reservará una parte, la cual se conservará intacta y en
seguridad bajo el sello del juzgado para reiterar la
operación, si llegare a ser necesario.