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Artículo 238 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22960 · idParte: 8634880

Texto oficial

Art. 238. (260) Si para verificar el reconocimiento fuere necesario alterar o destruir la cosa que ha de reconocerse, se la dividirá, si fuere posible, y se reservará una parte, la cual se conservará intacta y en seguridad bajo el sello del juzgado para reiterar la operación, si llegare a ser necesario.