Texto oficial
Art. 246. (268) Todo individuo contra quien las
diligencias del sumario arrojen datos que hagan presumir su
responsabilidad penal, quedará sujeto a la obligación de
comparecer ante el juez de la causa o a la restricción de
su libertad personal en la forma determinada en este
título.
Si la obligación de comparecer fuere para prestar
declaración y ésta afectare a alguna de las personas
señaladas en los números 1°, 3° y 4° del artículo 191,
el juez de la causa concurrirá personalmente a interrogarla
en su morada o domicilio, previo aviso y fijación del día
y hora en que se llevará a efecto la diligencia, salvo que
el citado comparezca voluntariamente ante el Tribunal. En lo
demás, serán aplicables las normas del párrafo siguiente.